POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

GIM Ingeniería Eléctrica Ltda., dentro de su Sistema Integrado de Gestión, establece la presente política la cual tiene como objetivo prevenir y luchar contra el fraude y la corrupción, se fundamenta sobre el principio de no admitir actos corruptos en ningún nivel jerárquico de la organización, ni en las relaciones con las demás partes interesadas, ya que estas pueden afectar el buen nombre, reputación, productividad, rentabilidad y/o clima laboral de GIM.

Así mismo, GIM, no admite bajo ninguna circunstancia acciones, conductas, faltas o situaciones intencionalmente fraudulentas y/o corruptas cometidas por los trabajadores, proveedores y/o contratistas, como relaciones mediadas por pagos inapropiados, promesas y ofertas económicas, de empleo u otros beneficios que puedan influenciar una toma de decisión y/o privilegien intereses particulares.

De acuerdo con lo anterior, se prohíbe estrictamente a los trabajadores recibir u ofrecer dinero y/o dádivas a clientes, proveedores, funcionarios públicos, usuarios, medios de comunicación y demás grupos de interés.

Principios:

Con el fin de dar cumplimiento a la presente política, GIM ha definido los siguientes principios aplicables a todos los trabajadores, proveedores, contratistas y, en general, a todas las partes interesadas vinculadas de alguna manera con GIM:

Nota: Esta Política se complementa y respalda los términos del Código de Ética y del Reglamento Interno de Trabajo de GIM, que ofrecen información adicional sobre cómo prevenir y sancionar las conductas de fraude y corrupción.

GIM prohíbe y sanciona cualquier tipo de conducta relacionada con el soborno o corrupción.

  • Los trabajadores y/o contratistas que actúen en representación de GIM tienen prohibido realizar conductas tendientes a ocultar, cambiar, omitir o tergiversar cualquier tipo de registro para ocultar actividades indebidas o para favorecerse a sí mismo o a un familiar o un tercero.
  • Todos los trabajadores, proveedores y contratistas de GIM se comprometen a realizar sus funciones, evitando en todo momento que se presenten actos de corrupción.
  • Se prohíbe ofrecer beneficios, económico o de cualquier otra índole, a funcionarios públicos o privados, en el ejercicio de las funciones como trabajador de GIM.

Nota: Únicamente se podrán ofrecer beneficios si la intención es expresar gratitud y reconocimiento en los negocios o proyectos adjudicados.

Se prohíbe solicitar o aceptar beneficios, económicos o de cualquier otra índole para sí mismo, para un familiar o un tercero, de funcionarios públicos o privados, en el ejercicio de las funciones como trabajador de GIM.

Nota: Únicamente se podrán recibir beneficios con el propósito de facilitar el desarrollo de la actividad empresarial, se permite aceptar invitaciones para atender eventos, regalos modestos o simbólicos, sin embargo, en estos casos el trabajador deberá ser autorizado por su superior jerárquico.

Se prohíbe prometer, entregar o recibir pagos de facilitación, entendiendo por estos, los pagos o regalos, incluso de pequeña cuantía, que buscan conseguir favores tales como acelerar un trámite, un servicio, etc.

Canal y ruta de denuncias:

En caso de que un trabajador o demás partes interesadas de GIM (proveedores, contratistas, clientes, entidades de control), tuviere conocimiento de una conducta por parte de otros trabajadores o terceros que pudiere representar una violación a esta Política, lo deberá reportar de manera inmediata a través del correo electrónico info@gim.com.co.

GIM garantizará que los reportes recibidos sean tratados de manera confidencial, manteniendo en reserva la identidad de la persona que denuncia y protegiéndolo contra cualquier represalia en su contra. Además, se asegurará el respeto por el debido proceso disciplinario laboral de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

Posterior al cumplimiento del proceso disciplinario, si se comprueba una violación a esta Política, GIM aplicará las medidas disciplinarias pertinentes, incluyendo el reporte a las autoridades competentes, quienes determinaran la imposición de sanciones en los términos que la legislación colombiana lo defina.